Si vives en el exterior y quieres hacer una inversión en vivienda en Colombia, el proceso es sencillo, puedes hacer la separación y todo el proceso de aplicación sin necesidad de un apoderado. En la mayoría de los casos solo para la etapa de escrituración se requiere un apoderado en Colombia que te represente ante la notaria y el banco.
¿Qué es un apoderado?
Un apoderado es un representante legal, previamente autorizado que actúa en tu nombre para firmar y realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo el proceso de compra de inmueble, mientras te encuentres físicamente ausente.
¿Quién puede ser un apoderado?
El apoderado puede ser un familiar, un amigo o persona de confianza que sea mayor de edad, se encuentre en plenas facultades mentales y que tenga la disponibilidad de su tiempo para realizar los trámites de escrituración y firmar los pagarés en el banco. Deberá actuar de acuerdo con lo expuesto en el apoderamiento y no según su conveniencia.
¿Cómo elegir un apoderado?
Un apoderado se elige mediante un documento legal denominado poder. Se trata de una autorización por escrito que certifica que, en efecto, otra persona actúa en nombre del futuro propietario. Como poderdante (quien confiere el poder) deberás explicar de manera clara los alcances que tiene el apoderado (quien lo recibe).
Para redactar un apoderamiento, se debe tener en cuenta que existen dos tipos de poder: general y especial o específico.
- Poder General: este poder se hace por escritura pública en una notaría en Colombia, a través del cual se autoriza a una persona para que pueda hacer todo tipo de trámites en tu nombre.
- Poder Especifico: se usa exclusivamente para un objetivo particular que es la compra de un inmueble en específico y no se podrá utilizar para otros fines que no sean escriturar y constituir la hipoteca asociada con el mismo.
¿Qué puede y qué no puede hacer un apoderado en Colombia?
Por lo general, un apoderado puede ser representante ante las entidades financieras, jurídicas y la constructora, firmar la promesa de compraventa, la escritura y los documentos necesarios, velar por que la posesión del inmueble se obtenga de inmediato, verificar que sea entregado en las condiciones y con las características convenidas.
El apoderado NO queda como dueño/cotitular o codeudor del inmueble ni del crédito. Es decir, no puede vender, hipotecar o disponer de esta. El inmueble no queda a nombre del apoderado, no adquiere deudas a su nombre
¿Cómo es el proceso de redacción y legalización del poder?
En este video te explicamos con detalle:
Lee aquí cómo autenticar un poder desde el exterior.
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